(*) Columnista invitado: Dr. Andrés Gómez de la Torre Rotta
Un déficit histórico de nuestros servicios de inteligencia, desde su creación en los años sesenta, ha sido la falta de un buen staff de abogados, a modo de soporte jurídico. Tradicionalmente, los puestos en la precaria e improvisada asesoría legal que exhibió durante muchos años el SIN, eran cubiertos por personal administrativo, que estudiaba la carrera de derecho y en el camino, al graduarse, asumía colocaciones profesionales (algunas, pese a ser no tituladas, asumieron irregularmente plazas profesionales) Los personajes que transitaron por la asesoría jurídica del SIN (OTAJ) desde fines de los años sesenta, hasta su caída en el 2000, fueron casi los mismos y muy pocos, cuyo denominador común fue su total carencia de expertise e interés en temas de seguridad nacional, defensa e inteligencia estratégica. Se trata de un problema estructural de la organización, que deberá ser encarado en el marco de la reconstrucción total del SINA, frente a la innegable existencia de un derecho de los servicios de inteligencia (1), y nuevos ángulos y vectores de la trama y relación entre producción de inteligencia y normas de derecho.
En el SIN de los años noventa, la asesoría jurídica (OTAJ) se embarcó y comprometió en apadrinar una forzada, traumática y artificiosa reconversión del órgano (con el Decreto Legislativo 746 y Decreto Ley 25635), bajo el argumento de un supuesto “efectivo” modelo centralista unificado, liquidando el Consejo de Inteligencia, COSI (Decreto Legislativo 270 de 1984). Ello derivó a la postre en la disolución del SIN. Los medrosos abogados y asesores legales del SIN, entre 1991 y 1992, jamás se arriesgaron a diseñar y sostener fórmulas imaginativas para fortalecer a éste y al SINA, evitando crear en paralelo una Stasi o Securitate andina. Cual efecto boomerang, la “reconversión” 91/92 contribuyó posteriormente al vergonzoso final del SIN el año 2000.
Sin embargo, una de las pocas cosas rescatables del antiguo personal jurídico del SIN, fue un inadvertido y poco valorado suceso, acaecido el viernes 18 de enero de 2008. En una audiencia judicial, e interrogatorio a Pedro Arcés Huertas Caballero, durante largos años miembro y luego jefe de asesoría jurídica del SIN, señaló que el artículo 8º de la Ley Ordinaria 27479 de 2001, es una copia textual del Decreto Ley 25635 de 1992. Finaliza Huertas en el sentido que, en el año 2001 continuaba, digamos, la situación esta del Servicio de Inteligencia Nacional. En resumen, el SINA y el CNI al 2001 tenían la facultad legal de hacer una inteligencia total, de vocación netamente expansiva, en todos los campos, niveles y dominios de la actividad nacional, como en los “dorados” y por algunos todavía añorados, años noventa.
Importante es el testimonio de Huertas Caballero, por que allí hay un gran meollo; la Ley 27479 de 2001, si bien tuvo en teoría 5 Proyectos de Ley previos, como materia prima e insumo para elaborar el predictamen, finalmente fue aprobada en el pleno en base un misterioso texto sustitutorio, del que hasta hoy se desconoce su procedencia. Aquí no hubo nada de mano “caviar”, y echa por la borda la tesis que el “civismo” post-montesinos anuló totalmente inteligencia. Otra cosa es que algunos de los nuevos jerarcas del CNI, no emplearan esas legítimas prerrogativas legales en democracia.
Manolo Vela, sociólogo guatemalteco de FLACSO, y consultor del Justice in Times Transition Program, Harvard University - 2002, para la reforma de la inteligencia peruana, fue contundente en un working paper mucho antes de las declaraciones de Huertas. Dejó muy en claro que la similitud de varios artículos de ambas normas, jamás debió suceder. (2).
Posteriormente, en el extinto Consejo Nacional de Inteligencia, el CNI, la asesoría jurídica se redujo a simple ente de trámite documentario, en asuntos laborales, cartas de despido, juicios nimios, aspectos contractuales en general, y especialmente de mucho chisme, sin comprometerse a asesorar y abordar colaborativamente, ángulos de importancia capital, como la gestión de contrainteligencia y los métodos de colección humana (HUMINT), con objeto de ser cuidadosos con la delgada línea roja de los derechos fundamentales.
Con la nueva ley 28664 de 2006, el órgano rector no central, la DINI, formaliza a los Vocales Superiores Ad Hoc, los pedidos de autorización judicial respectiva, para la realización de Operaciones Especiales, que suspenden transitoriamente derechos constitucionales. La autorización judicial legitima dichas operaciones (art. 20º). Es responsabilidad de la asesoría jurídica –hoy OAJ-, de elaborar una argumentación y sustentación convincente que viabilice ante el Poder Judicial y coadyuve a discurrir con celeridad dichas autorizaciones. Nos recuerda la Ley orgánica española Nª 2/2002, del 6 de mayo, reguladora del control judicial previo, promulgada a la par que los nuevos estatutos del Centro Nacional de Inteligencia, CNI. La Exposición de Motivos de dicha norma es clarísima: “a efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española”. Alude dicha Exposición de Motivos, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El procedimiento previsto para los efectos, en el sistema español, resulta más complejo, detallado, menos expeditivo, por lo tanto más engorroso, que el diseñado en la ley peruana 28664.
Recordemos que España sufre dos tipos de terrorismo bastante diferenciados; el independentista, nacionalista y separatista y el proveniente del islámico y fundamentalista global. Pero existe un consenso prácticamente unánime, acerca de la necesidad de tal norma, no percibiéndose como garantista u obstaculizadora de la actividad de inteligencia para la seguridad del reino.
Volviendo a la asesoría jurídica de los servicios de inteligencia, ésta se ha expandido notablemente. Sin ser órganos principales de inteligencia, palabras y conceptos como internacionalización, inteligencia compartida, cooperación e interacción, derecho internacional, operaciones especiales, procedimientos de autorización judicial, preparación del ente para la fiscalización parlamentaria de la Comisión ordinaria de Inteligencia, opinión sobre la pertinencia de Proyectos de Ley congresales, respuesta a pedidos de información y visitas in loco, así como enlace parlamentario, son cuestiones casi inéditas, que imponen a aquellas oficinas, nuevos desafíos y profundos replanteos de su razón de ser.
Desde luego, parte de ese replanteamiento, no pasa por enviar a su “capital” humano de paseo por superficiales cursillos de ciertas entidades de instrucción en defensa (en los noventa fue Taiwán y en la presente década Estados Unidos). Recomendamos fervientemente el texto del Ministerio de Defensa de España, Cuadernos de Estrategia Nº 127, “Estudios de Inteligencia: Fundamentos para la Seguridad Nacional” (junio 2004). Convoca a los mejores especialistas para abordar los temas aludidos.
Terminamos estas breves reflexiones, señalando que hay todavía áreas de la reconstrucción de inteligencia –como el de sus dependencias jurídicas-, que a veces terminan olvidadas, insertas en otras escalas inferiores de prioridades, a modo de retazos, dentro del cajón del sastre, quedando fuera del gran atavío, que es el complejo bordado y entramado de un servicio de inteligencia.
(1)Derecho de los servicios de inteligencia, nuevo ángulo de la especialidad jurídica. Andrés Gómez de la Torre, “Sistemas de Inteligencia Comparados. Aportes al caso peruano”, IDEPE, 2010 p.99.
(2)Paper de Manolo Vela. Incluido en el Dossier preparado por Jenny Ellis, Program Officer, Carpeta de Trabajo, Justice in Times of Transition. Harvard. 2002, Lima & Cambridge MA. Junto a los estudios de Bernardo Arévalo de León de Guatemala, José Manuel Ugarte de Argentina y Raúl Benitez Manaut de México, entre otros.
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* Trabajó en el SIN, el CNI y la DINI, para los últimos cuatro gobiernos (Perú 2000, Acción Popular, Perú Posible y APRA). Ex asesor parlamentario en asuntos de inteligencia y defensa nacional (2002-2007). Autor de varios ensayos en temas de su especialidad, publicados en Washington, Madrid, Buenos Aires y Lima.
2 comentarios:
Articulo que pone de manifiesto la necesidad de una refundacion del sistema de inteligencia nacional desde sus cimientos. Actualmente esta en escombros merced a contratar gente (no profesionales) de Alas Peruanas (axilas peruanas) y de meter a sus promos. Salvo la presencia del Dr. Obando es nada lo rescatable de la actual DINI y de los servicios de inteligencia PNP (como se le extraña al Gral Cardenas) y de las FFAA (el caso Ariza es muestra de ello).
Alberto Abraham Cuesta
Que bien que una persona que
trabajó en el SIN nos aclare
la verdadera y escondida realidad
del mismo.
De lo que se deduce es que esas
"oficinas" de asesorías legales
de inteligencia, sea el SIN, el
CNI o la DINO son la misma
clase de entes imcompetentes,
anodinas e intrascedentes...
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