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4/03/2010

Chile estrena nuevo jefe de Inteligencia




Andrés Gómez de la Torre Rotta *

La reciente designación de Gonzalo Yussef Quiroz, como nuevo jefe de la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI, de Chile, muestra una vez más el bienvenido perfil netamente político, y el carácter de puestos de total confianza, que adquieren felizmente en la región las jefaturas de inteligencia.

En Chile, inteligencia también trae – pero en nivel extremadamente inferior al local-, su respectiva cuota de cotilla, saoco, rumor y especulación, habiéndose deslizado meses atrás, la candidatura de nuestro querido amigo y colega, el ingeniero y politicólogo Guillermo guille Holzmann Pérez, para la jefatura de la ANI. Holzmann es un técnico y experto, ensayista y catedrático de nota; probablemente sea quien más sabe de inteligencia en Chile. Su falta de actividad política partidaria le jugaría en contra.

Yussef por su parte, es el quinto jefe de inteligencia chileno (bordea los 40 años y registra militancia en el partido Renovación Nacional – RN), desde la transición a la democracia en 1990: Con la creación de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, DISPI, en 1993 mediante la Ley 19212 los jefes fueron: Isidro Solís Palma, Angel Flishfich Fernández, Mario Papi Bayer, y Gustavo Villalobos Sepúlveda (10 años en el cargo, contados entre la DISPI y la ANI). Un dato curioso; esos cinco jefes exhiben un denominador que les es común; todos son abogados y registran militancia política.

La Ley 19974 de 2004, del Sistema de Inteligencia del Estado y Agencia Nacional de Inteligencia, Capítulo II, DE LA ORGANIZACIÒN, artículo 9º, señala el concepto de exclusiva confianza del Presidente, a la dirección superior de la Agencia Nacional de Inteligencia.

Sin embargo, resulta interesante señalar que el flamante director Yussef, no representa ni exhibe un perfil neta y estrictamente político, pues posee vectores y antecedentes profesionales, que resultan muy provechosos para el ejercicio de su nuevo cargo.

Graduado en la universidad de Valparaíso, y adicionalmente magíster en Lógica y Ciencias, es ex concejal municipal y Fiscal miembro del Ministerio Público, por lo que resulta obvio su amplio conocimiento de los temas de seguridad pública, ítem clave para la agenda y preocupaciones de la ANI, cuyos ejes centrales parecieran orientarse al ámbito y dimensión interna, en razón de su tradicional dependencia y adscripción al Ministerio del Interior.

Otro dato interesante; al formalizarse su designación, y presentarse públicamente con el ministro del Interior y el director saliente de la agencia, su declaración ante la prensa, en el sentido que esa primera oportunidad, probablemente sería la última, por la naturaleza de su cargo, revelaría la claridad que tiene Yussef para el cumplimiento de la misión encomendada. La prensa chilena, al respecto, se esmeró en reseñar el carácter impoluto de su perfil, lo que confirma las excelentes opciones de outsiders, que nunca merodearon el sector, como las mejores credenciales para conducir inteligencia.

Chile como el Perú, registran procesos muy similares en cuanto a la existencia de una transición de inteligencia, percutada por obra y gracia de modelos previos de policías políticas (SIN, DINA y CNI). Son de asombrosa similitud, los Decretos Leyes que regularon la DINA chilena (Nº 521) en 1974, y el SIN peruano (Nº 25635) en 1992. Con posterioridad, los nuevos servicios de inteligencia en democracia, creados en ambas naciones (la DISPI y el CNI), se orientaron a trabajar y asumir nuevos y esencialmente diferentes escenarios, de control, supervisión, fiscalización, y rendición de cuentas, bajo marcos normativos más exigentes, en la idea de evitar consabidas y nocivas concentraciones de poder, causantes de los desastres de inteligencia por todos conocidos. Las leyes de inteligencia chilena y peruana, 19212 (de 1993) y 27479 (de 2001) respectivamente, deben entenderse y encuadrarse dentro de parámetros jurídicos transicionales.

Culmino resaltando una innegable ventaja chilena: cinco jefes de inteligencia desde 1993; es indicador contundente que, pese a todos los defectos que se le pueda endosar, muestra la conciencia pública adquirida, de necesaria y fundamental estabilidad y continuidad en la conducción de su inteligencia nacional.

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* (Columnista Invitado) Abogado. Magíster en Política y Economía Internacional. Ha trabajado en el SIN, el CNI y la DINI, y para la Comisión de Defensa Nacional e Inteligencia del Congreso de la República, así como para otros organismos públicos del Poder Ejecutivo en la presente década.


3/25/2010

SIN Asesoría Jurídica




(*) Columnista invitado: Dr. Andrés Gómez de la Torre Rotta


Un déficit histórico de nuestros servicios de inteligencia, desde su creación en los años sesenta, ha sido la falta de un buen staff de abogados, a modo de soporte jurídico. Tradicionalmente, los puestos en la precaria e improvisada asesoría legal que exhibió durante muchos años el SIN, eran cubiertos por personal administrativo, que estudiaba la carrera de derecho y en el camino, al graduarse, asumía colocaciones profesionales (algunas, pese a ser no tituladas, asumieron irregularmente plazas profesionales) Los personajes que transitaron por la asesoría jurídica del SIN (OTAJ) desde fines de los años sesenta, hasta su caída en el 2000, fueron casi los mismos y muy pocos, cuyo denominador común fue su total carencia de expertise e interés en temas de seguridad nacional, defensa e inteligencia estratégica. Se trata de un problema estructural de la organización, que deberá ser encarado en el marco de la reconstrucción total del SINA, frente a la innegable existencia de un derecho de los servicios de inteligencia (1), y nuevos ángulos y vectores de la trama y relación entre producción de inteligencia y normas de derecho.


En el SIN de los años noventa, la asesoría jurídica (OTAJ) se embarcó y comprometió en apadrinar una forzada, traumática y artificiosa reconversión del órgano (con el Decreto Legislativo 746 y Decreto Ley 25635), bajo el argumento de un supuesto “efectivo” modelo centralista unificado, liquidando el Consejo de Inteligencia, COSI (Decreto Legislativo 270 de 1984). Ello derivó a la postre en la disolución del SIN. Los medrosos abogados y asesores legales del SIN, entre 1991 y 1992, jamás se arriesgaron a diseñar y sostener fórmulas imaginativas para fortalecer a éste y al SINA, evitando crear en paralelo una Stasi o Securitate andina. Cual efecto boomerang, la “reconversión” 91/92 contribuyó posteriormente al vergonzoso final del SIN el año 2000.


Sin embargo, una de las pocas cosas rescatables del antiguo personal jurídico del SIN, fue un inadvertido y poco valorado suceso, acaecido el viernes 18 de enero de 2008. En una audiencia judicial, e interrogatorio a Pedro Arcés Huertas Caballero, durante largos años miembro y luego jefe de asesoría jurídica del SIN, señaló que el artículo 8º de la Ley Ordinaria 27479 de 2001, es una copia textual del Decreto Ley 25635 de 1992. Finaliza Huertas en el sentido que, en el año 2001 continuaba, digamos, la situación esta del Servicio de Inteligencia Nacional. En resumen, el SINA y el CNI al 2001 tenían la facultad legal de hacer una inteligencia total, de vocación netamente expansiva, en todos los campos, niveles y dominios de la actividad nacional, como en los “dorados” y por algunos todavía añorados, años noventa.


Importante es el testimonio de Huertas Caballero, por que allí hay un gran meollo; la Ley 27479 de 2001, si bien tuvo en teoría 5 Proyectos de Ley previos, como materia prima e insumo para elaborar el predictamen, finalmente fue aprobada en el pleno en base un misterioso texto sustitutorio, del que hasta hoy se desconoce su procedencia. Aquí no hubo nada de mano “caviar”, y echa por la borda la tesis que el “civismo” post-montesinos anuló totalmente inteligencia. Otra cosa es que algunos de los nuevos jerarcas del CNI, no emplearan esas legítimas prerrogativas legales en democracia.


Manolo Vela, sociólogo guatemalteco de FLACSO, y consultor del Justice in Times Transition Program, Harvard University - 2002, para la reforma de la inteligencia peruana, fue contundente en un working paper mucho antes de las declaraciones de Huertas. Dejó muy en claro que la similitud de varios artículos de ambas normas, jamás debió suceder. (2).


Posteriormente, en el extinto Consejo Nacional de Inteligencia, el CNI, la asesoría jurídica se redujo a simple ente de trámite documentario, en asuntos laborales, cartas de despido, juicios nimios, aspectos contractuales en general, y especialmente de mucho chisme, sin comprometerse a asesorar y abordar colaborativamente, ángulos de importancia capital, como la gestión de contrainteligencia y los métodos de colección humana (HUMINT), con objeto de ser cuidadosos con la delgada línea roja de los derechos fundamentales.


Con la nueva ley 28664 de 2006, el órgano rector no central, la DINI, formaliza a los Vocales Superiores Ad Hoc, los pedidos de autorización judicial respectiva, para la realización de Operaciones Especiales, que suspenden transitoriamente derechos constitucionales. La autorización judicial legitima dichas operaciones (art. 20º). Es responsabilidad de la asesoría jurídica –hoy OAJ-, de elaborar una argumentación y sustentación convincente que viabilice ante el Poder Judicial y coadyuve a discurrir con celeridad dichas autorizaciones. Nos recuerda la Ley orgánica española Nª 2/2002, del 6 de mayo, reguladora del control judicial previo, promulgada a la par que los nuevos estatutos del Centro Nacional de Inteligencia, CNI. La Exposición de Motivos de dicha norma es clarísima: “a efectos de establecer un control judicial de las actividades del citado Centro que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española”. Alude dicha Exposición de Motivos, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El procedimiento previsto para los efectos, en el sistema español, resulta más complejo, detallado, menos expeditivo, por lo tanto más engorroso, que el diseñado en la ley peruana 28664.


Recordemos que España sufre dos tipos de terrorismo bastante diferenciados; el independentista, nacionalista y separatista y el proveniente del islámico y fundamentalista global. Pero existe un consenso prácticamente unánime, acerca de la necesidad de tal norma, no percibiéndose como garantista u obstaculizadora de la actividad de inteligencia para la seguridad del reino.


Volviendo a la asesoría jurídica de los servicios de inteligencia, ésta se ha expandido notablemente. Sin ser órganos principales de inteligencia, palabras y conceptos como internacionalización, inteligencia compartida, cooperación e interacción, derecho internacional, operaciones especiales, procedimientos de autorización judicial, preparación del ente para la fiscalización parlamentaria de la Comisión ordinaria de Inteligencia, opinión sobre la pertinencia de Proyectos de Ley congresales, respuesta a pedidos de información y visitas in loco, así como enlace parlamentario, son cuestiones casi inéditas, que imponen a aquellas oficinas, nuevos desafíos y profundos replanteos de su razón de ser.


Desde luego, parte de ese replanteamiento, no pasa por enviar a su “capital” humano de paseo por superficiales cursillos de ciertas entidades de instrucción en defensa (en los noventa fue Taiwán y en la presente década Estados Unidos). Recomendamos fervientemente el texto del Ministerio de Defensa de España, Cuadernos de Estrategia Nº 127, “Estudios de Inteligencia: Fundamentos para la Seguridad Nacional” (junio 2004). Convoca a los mejores especialistas para abordar los temas aludidos.


Terminamos estas breves reflexiones, señalando que hay todavía áreas de la reconstrucción de inteligencia –como el de sus dependencias jurídicas-, que a veces terminan olvidadas, insertas en otras escalas inferiores de prioridades, a modo de retazos, dentro del cajón del sastre, quedando fuera del gran atavío, que es el complejo bordado y entramado de un servicio de inteligencia.


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(1)Derecho de los servicios de inteligencia, nuevo ángulo de la especialidad jurídica. Andrés Gómez de la Torre, “Sistemas de Inteligencia Comparados. Aportes al caso peruano”, IDEPE, 2010 p.99.

(2)Paper de Manolo Vela. Incluido en el Dossier preparado por Jenny Ellis, Program Officer, Carpeta de Trabajo, Justice in Times of Transition. Harvard. 2002, Lima & Cambridge MA. Junto a los estudios de Bernardo Arévalo de León de Guatemala, José Manuel Ugarte de Argentina y Raúl Benitez Manaut de México, entre otros.


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* Trabajó en el SIN, el CNI y la DINI, para los últimos cuatro gobiernos (Perú 2000, Acción Popular, Perú Posible y APRA). Ex asesor parlamentario en asuntos de inteligencia y defensa nacional (2002-2007). Autor de varios ensayos en temas de su especialidad, publicados en Washington, Madrid, Buenos Aires y Lima.