La Corte Penal Internacional y sus limitaciones en el contexto mundial
Nota de Luis Giacoma Macchiavello: Es edificante tener como columnista invitado al experto colombiano en Analisis de Inteligencia Gustavo Sierra Prieto. Poseedor de un extenso e importante Curriculum (abogado de profesion, Cursos en el CHDS, Universidad Javeriana entre otras) ademas de una importante experiencia laboral como Sub Director de Analisis de la Direccion administrativa de Seguridad (DAS). Tuve la oportunidad de conocerlo el mes del Junio del 2008 durante el curso ICCT del CHDS y aprendi mucho de sus intervenciones pues ambos formabamos parte del mismo grupo bajo la tutela de un excelente facilitador.
En los últimos días la Corte Penal Internacional tomo una decisión transcendental e histórica para combatir los delitos de lesa humanidad al dictarle orden de captura al actual presidente de Sudàn Omar al Bashir, por las atrocidades cometidas en la guerra civil que afronta su país desde el año 2003, sobre todo en la región de Darfur, donde le han causado la muerte a más o menos 400.000 personas y desplazados tres millones de habitantes.Pero esto, a pesar de ser muy importante en el contexto internacional porque se avanza en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, también es preocupante debido a que encontramos una Corte Penal Internacional sin fuerza, ni poder coercitivo, ya que para ser efectiva su captura se presentan los siguientes obstáculos: En primer lugar la República de Sudàn no hace parte de la CPI y en segundo lugar este tribunal no admite los procesos con reo ausente, requisitos indispensables según los artículos 12 y 63 del Estatuto de Roma, entonces nos encontramos ante dos variables que no van a permitir el poder de la fuerza para capturar y juzgar a este genocida y nos deja una vez más a una decisión contraria del derecho penal internacional, es decir quedamos a la voluntad del pueblo que lo entregue o a un error que cometa Bashir para ser capturado.Como podemos analizar son varias las dificultades que tiene la CPI para llevar a cabo su decisión judicial, situación que tiene que ser revaluada en el contexto internacional no solo por las ONG que luchan por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino también por la Organización de Naciones Unidas ONU, para fortalecer la lucha contra los delitos de lesa humanidad, ya que la impunidad que se presenta en estos casos no solo desprestigia al tribunal internacional sino que también agudiza el conflicto interno donde se esté presentando, como en este caso en Sudán y por ende incrementa la realización de estos delitos.Circunstancia totalmente grave porque “sale más perjudicial el remedio que la enfermedad”; Por esta razón es de vital importancia una reforma al estatuto de Roma por parte del Consejo de Seguridad de la ONU, para que este tribunal tenga las herramientas necesarias para capturar a los responsables de semejantes atrocidades, así como en su momento, lo hicieron los tribunales temporales de Núremberg y Tokio en 1946, la ex – Yugoslavia en 1993 y Ruanda en 1994.
GUSTAVO SIERRA PRIETO
Magister en Relaciones Internacionales
gusipri@yahoo.es
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