11/13/2009

Lógica Jurídica del Aborto(*)


(*)Columnista Invitado: Dr. Dardo López-Dolz Madueño


En medio de una extraña primavera con días invernales y demasiado humo mediático, ha aterrizado en el Perú una ya vieja polémica universal acerca del aborto, a la vez que aflora nuevamente en medio de ese mismo humo, la discusión acerca de la AOE o píldora del dia siguiente.

La contracepción, es decir aquellos métodos que impiden la fecundación, no esta en discusión. Es el proceso posterior a la fecundación el que nada en el ojo de esta curiosa mediatización espontánea que, gatillada desde el legislativo, ha ganado las primeras planas con una discusión latente, nublando la atención a otros grandes problemas que afectan a los ciudadanos, no quiero ser cómplice, pero no cuesta mucho imaginar que otro tema seguirá en el debate.

Sin realizar juicio de valor, pretendo aportar mas luz en una discusión que abandonando la razón, viene transitando por los caminos de la pasión.

Para salir de esta humareda de discusiones, acerca de si debe usarse un criterio confesional o político, los bandos polemizando debieran unificar lenguaje. Partiendo por definir claramente, con argumentos racionales, científicos, cuando se considera iniciada la vida humana y que elementos embrionarios definen la existencia o no de tal condición.

Definido el momento a partir del que se considera la existencia de vida humana, viene la gran discusión, el reconocimiento o negación de la validez que la sociedad, desea otorgar o no, a través de su sistema jurídico, a ciertos factores, como causales aceptables de interrupción en algún momento de una vida.

Aquí es donde la puerta puede ensancharse a gusto del consumidor. “A la misma razón, el mismo derecho”, reza un principio jurídico. Por lo tanto, cuando el ordenamiento jurídico de una sociedad acepta la existencia de causales justificadas para la interrupción de la vida humana, para suprimir o atenuar el riesgo de grave daño emocional, el siguiente paso en un a discusión coherente, será determinar que causales cumplen tal requisito.

A primera vista aparecerán en la pantalla el embarazo por violación (que en un país con débil capacidad investigatoria es un inmenso cajón de sastre), las altas probabilidades de malformación, las enfermedades congénitas, las carencias económicas, etc.

Acabada esta primera etapa, ligada a la gestación, la lógica jurídica ya mencionada, no tiene porque detenerse y podrá aplicar el mismo criterio a la subsistencia de los orates de semáforo, los pirañitas, los secuestradores, los violadores, las bandas de asaltantes, los terroristas y toda esa fauna humana con probada capacidad de causar severo daño psicológico al ciudadano. Decida usted.